FALLAMOS: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Eduardo Serrano Muñoz contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Málaga en sus autos civiles 1362/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal. Todo ello sin hacer especial atribución de las costas causadas en una y otra instancia, y desestimando la petición subsidiaria de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.

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